El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado
que Lufthansa vulnera la legislación comunitaria
por prohibir a sus pilotos ejercer su actividad
después de los 60 años.
La sentencia señala que esta práctica
constituye una discriminación por razón de edad.
La justicia europea admite que puede restringirse
el derecho a pilotar a partir de esa edad, pero
concluye que su prohibición total va más allá de
lo necesario para garantizar la protección de la
seguridad aérea.
El dictamen da la razón a tres pilotos de Lufthansa,
cuyos contratos de trabajo se extinguieron automáticamente
al cumplir los 60 años, con arreglo a lo dispuesto
en el convenio colectivo de la compañía. Los pilotos
llevaron el caso ante la justicia germana, que preguntó
al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación
de la normativa europea.
El Tribunal de Justicia declara que "la prohibición
de pilotar después de dicha edad, establecida en
el convenio colectivo, no es una medida necesaria
para la protección de la seguridad pública y de
la salud".
La sentencia admite que "el hecho de poseer
capacidades físicas específicas puede considerarse
un requisito profesional esencial y determinante
para ejercer la profesión de piloto de línea aérea
y que la posesión de tales capacidades está relacionada
con la edad".
"Este requisito destinado a garantizar la
seguridad del tráfico aéreo persigue un objetivo
legítimo que puede justificar una diferencia de
trato por razón de edad. No obstante, únicamente
en muy contadas circunstancias puede estar justificada
tal diferencia de trato", señala.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa
que las autoridades internacionales y alemanas consideran
que, hasta los 65 años, los pilotos poseen las capacidades
físicas necesarias para pilotar, aunque, entre los
60 y los 65 años, solo puedan ejercer como miembros
de una tripulación cuyos restantes pilotos tengan
menos de 60 años.
En cambio, los interlocutores sociales de Lufthansa
fijaron en 60 años el límite de edad a partir del
cual se considera que los pilotos de líneas aéreas
no poseen ya las capacidades físicas necesarias
para ejercer su actividad profesional.
Habida cuenta de estas circunstancias, el Tribunal
de Justicia responde que "el límite de edad
de 60 años, impuesto por los interlocutores sociales
para poder pilotar un avión de línea, constituye
una exigencia desproporcionada a la luz de las normativas
internacional y alemana, que fijaron dicho límite
en 65 años".
Fuente:
Europa Press
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